SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edwin Choque Flores y Apolinar Cadima Montoya, por la presunta comisión de los delitos de atentados contra la libertad de trabajo y estelionato, en calidad de autoridad indígena originaria campesina, presentó memoriales el 12 y 13 de mayo de 2015, solicitando al Juez de Instrucción en lo Penal Mixto Liquidador de Caracollo                 del departamento de Oruro, la declinatoria del mismo a la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC) de la comunidad Pasto Grande, adjuntando documentación que acreditó la suscripción de actas entre las partes en conflicto.

En merito a tal petición, la autoridad judicial emitió Auto interlocutorio de 25 de igual mes año, que declaró improbada la declinatoria de jurisdicción, y con competencia para seguir conociendo el proceso, argumentando que se hubiera planteado declinatoria de jurisdicción por razón de territorio, arbitrariamente, sin legitimación para tal solicitud, cuestionando la condición de los mencionados comunarios precedentemente mencionados, quienes son miembros de la aludida Comunidad, mismos que cuentan con títulos ejecutoriales; y, que junto a sus hermanos se dedican a la producción agrícola –quinua y otros productos–, fueron y actualmente se desempeñan como autoridades indígena originario campesina; sin haberse pronunciado en absoluto sobre los fundamentos expuestos en el memorial; siendo, necesario la intervención del Concejo de la Magistratura para que procedieran a notificarle con el Auto interlocutorio ut supra.  

Clímaco Flores Lira propietario de “Cerámicas Roja Virgen de Copacabana” usa y explota la arcilla existente en la comunidad de Pasto Grande, actividad que en los primeros años venía realizando en coordinación con las autoridades originarias y comunarios en general; empero a finales de 2013, el indicado fue sorprendido realizando levantamiento de mojones sin autorización ni coordinación con la Comunidad, por tal razón en Asamblea General de 4 de noviembre de igual año, se determinó que esa empresa suspenda esa actividad hasta solucionar el problema, invitándole a la próxima reunión, para que exponga y demuestre sus documentos de concesión.

El propietario de la señalada empresa, envió nota de 10 de diciembre del mismo año, expresando que accederá a dicha petición de no efectuar trabajos de explotación y otros, en propiedad ajena que no le pertenezca, invitando a las autoridades originarias para una inspección que permita tener los puntos de referencia de sus concesiones, en tanto se lleve a efecto la Asamblea para dilucidar estos inconvenientes; empero, no concurrió a la misma el 22 de diciembre del referido año; por lo que, mediante carta de 13 de enero de 2014, le recordaron la normativa que rige la explotación de áridos y agregados que faculta administrar y regular a los gobiernos autónomos municipales en coordinación con las comunidades campesinas.

El aludido, con prepotencia y arrogancia continúo con la explotación de arcilla en los terrenos de su posesión, que le fueron transferidos por Apolinar Cadima Montoya, a quien procesa por el delito de estelionato; por tanto, la comunidad de Pasto Grande se constituyó en el lugar el 19 de febrero del citado año, habiéndose presentado también minutos después el indicado junto a tres efectivos policiales, amenazando con procesos judiciales; y, dado las explicaciones del caso a los mismos, el referido dejó voluntariamente en garantía una volqueta que fue trasladada y depositada en la escuela de la Comunidad; empero, lejos de solucionar tal problema, el 22 de febrero de igual año, envió una nota a las nuevas autoridades originarias en el que se queja de prepotencia, delitos contra la propiedad cometidos por Edwin Choque, Valentín Chiara, Efrain Condori Flores, Vidal Condori Flores, Albina Cadima, Oscar Rojas, Sandalio Chiara Vargas, Max Marza, etcetera, agresiones, incautación de herramientas y maquinaria.  

Estos hechos derivaron en la realización de una Asamblea General de la Comunidad el 24 de febrero del mismo año, a la que concurrió Clímaco Flores Lira; tratándose temas concernientes al caso y en la que se determinó un cuarto intermedio. El 8 de marzo del señalado año, se llegó a una solución definitiva del conflicto para la comunidad, por documento suscrito por las autoridades originarias y el mencionado, en la que se convino que los poseedores del área de explotación de los recursos naturales para la fabricación de ladrillos se debe dar en calidad de venta a la empresa legalmente establecida en el lugar por un precio de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) por una superficie de una hectárea; asimismo se suscribió un acta de entrega del vehículo y el sistema de posicionamiento global o Global Positionig System (GPS), en las mismas condiciones a la empresa “Cerámicas Roja Virgen de Copacabana”, actos y compromisos que fueron puestos a conocimiento de la Asamblea General de la Comunidad, tal como refiere el acta de 6 de marzo de 2014, concluyéndose que el conflicto se encuentra solucionado definitivamente, con un abrazo como símbolo de lo resuelto. 

Sin importar los acuerdos y actas suscritas, incluyendo el abrazo concerniente a la solución definitiva, Clímaco Flores Lira, el 3 de junio de igual año, interpuso ante el Ministerio Público de la localidad de Caracollo provincia Cercado del departamento de Oruro, una denuncia contra Apolinar Cadima Montoya y Edwin Choque Flores, por los mismos hechos, emitiéndose imputación formal por los delitos de atentados contra la libertad de trabajo y estelionato; es decir, que el denunciante después de acudir a la jurisdicción IOC de Pasto Grande, acudió al Ministerio Público, desconociendo a los acuerdos arribados en la Comunidad, la cual reunida en Asamblea General de 20 de junio del indicado año, determino rechazar de manera contundente las acusaciones del referido.