Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 14
Respecto al ámbito de control competencial la jurisprudencia constitucional citada precedentemente estableció: “…al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino”, sin excluir de este sistema de control, a la jurisdicción agroambiental y las jurisdicciones especializadas reguladas por ley, conforme previene el art. 179 de la CPE.
- Simón Chiara Santos
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- a)
- I.3. Admisión y notificaciones
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- s
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una ‘potestad’; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación
- i)
- III.4. Otras consideraciones respecto al trámite ante la autoridad cuestionada en su competencia jurisdiccional