SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015

Fecha: 05-Nov-2015

II.3.

II.3.  En documentos de la comunidad Pasto Grande que se adjuntan, consistentes en acta de Asamblea General de 24 de noviembre de 2013, tratan los temas concernientes a la explotación de arcilla, la actividad de la empresa “Cerámica Roja Virgen de Copacabana” de Climaco Flores Lira, a quien se refieren como “Dn. Climaco” y a los miembros comunarios como “hermanos de la Comunidad” (fs. 35 a 37); Acta de Asamblea General de 22 de diciembre de 2013, en cuyo orden del día en el punto cuatro se consigna “Climaco Flores”, dándose lectura en su desarrollo, tres correspondencias, refiriéndose a esta persona como “Dn Clímaco Flores” “Sr. Climaco Flores” o solamente “Climaco Flores” como concesionario minero, de quien exigen su presencia para que exhiba su documentación (fs. 39 a 41 vta.); Acta de Asamblea General de 16 de marzo de 2014, en cuyo punto cuatro del orden del día expresa “informe del caso Climaco”, expresándose en su desarrollo a los problemas suscitados con la empresa “Copacabana” y los hermanos de la comunidad que derivo en “decomiso anterior un GPC (…) una bolqueta por los comunarios…” (sic), que se hubiera tratado en una asamblea anterior estuvo presente el denunciante (fs. 48 a 50); Acta de Asamblea General de 20 de julio de 2014, en cuyo punto cinco –asuntos varios– del orden del día expresa en su inc. a) “caso Climaco”, señalándose sobre los procesos que hubiere iniciado el aludido contra los “hermanos de la Comunidad”, pidiendo que se haga un voto resolutivo por los malos comportamientos del mismo (fs. 51 a 52 vta.); Voto Resolutivo 002/2014 de 20 de julio, haciendo referencia en sus considerandos a Clímaco Flores Lira, que no asistió a las asambleas generales convocadas, a la realización arbitraria de mediciones de terreno, ingreso arbitrario y caprichoso a éstos, determinando rechazar las acusaciones del indicado, pedir la suspensión de sus actitudes soberbias y prepotentes, anunciar acudir a la FESORC regional Caracollo y las instancias llamadas por ley en caso de amenaza de juicios y persistir los problemas con la citada Empresa (fs. 53 a 55 vta.).