Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2015
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 15
Concerniente al conflicto de competencia entre la jurisdicción IOC y la ordinaria, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse de oficio, tiene que haber necesariamente formulación de una de las autoridades jurisdiccionales que susciten el conflicto, para el pronunciamiento de una decisión por éste Tribunal.
- Simón Chiara Santos
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- a)
- I.3. Admisión y notificaciones
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- s
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- desmistificando la idea de que impartir justicia es solamente una ‘potestad’; sino por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación
- i)
- III.4. Otras consideraciones respecto al trámite ante la autoridad cuestionada en su competencia jurisdiccional