SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Donata Tamayo Loayza y José Loayza Durán, a través de su abogado, expresaron que: 1) Conforme al art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la carga de la prueba en acciones de amparo constitucional corresponde a los “recurrentes” que tienen la obligación de adjuntar a su demanda las pruebas pertinentes, a fin de que el Tribunal de garantías los valore, aspecto que fue incumplido en el caso de autos habiéndose acompañado fotocopias simples, cuando debía presentar legalizadas; 2) Se obvió enmarcar los derechos alegados como vulnerados al hecho concreto, y de la lectura de la resolución del recurso de casación se tiene que ese Tribunal se pronunció sobre todos los motivos impugnados, refiriéndose sobre la causa o motivo del juicio cual es el fraude procesal, haciendo mención a disposiciones normativas contenidas en los arts. 192 y 236 del CPC y que en criterio del ahora accionante, no se manifestó al respecto, al contrario dió su opinión sobre esas disposiciones legales, por tanto la demanda de acción de amparo constitucional carece en absoluto de sustento constitucional; 3) Respecto a la falta de fundamentación de hecho y de derecho del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de casación absolvió ese reclamo obviamente de manera desfavorable para los hoy accionantes, toda vez que ningún tribunal está obligado a fallar como pretende el recurrente; y, 4) La parte accionante, alegó que no se hubieran pronunciado sobre la aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ abrg) que impone a los jueces la obligación de rechazar de oficio la mencionada norma; pero no consideran que el Tribunal Constitucional estableció que esta revisión de oficio es una facultad de los tribunales de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el plazo máximo para plantear la demanda de esta garantía jurisdiccional es de seis meses, computable a partir de la consumación del acto ilegal o la última notificación de la resolución que se considera contraria a los derechos fundamentales. Consecuentemente, este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR