Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 21 de abril de 2015, cursante a fs. 882, refirieron que, al haber cesado en sus funciones los ex Magistrados ahora codemandados, ello imposibilita informar sobre los términos y fundamentos en los cuales se habría dictado el Auto Supremo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el plazo máximo para plantear la demanda de esta garantía jurisdiccional es de seis meses, computable a partir de la consumación del acto ilegal o la última notificación de la resolución que se considera contraria a los derechos fundamentales. Consecuentemente, este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR