SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesto, y ampliando el mismo señaló que: a) Corresponde referirse a los antecedentes del proceso ordinario para determinar si se produjo la lesión al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia; y la tutela judicial efectiva, vinculados a los principios de seguridad jurídica y legalidad; empero, los ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, resolvieron su recurso sobre la base de argumentos generales sin examinar todas las cuestiones planteadas y no efectuaron una adecuada compulsa de los antecedentes, ni aplicación del ordenamiento jurídico, inobservando también principios, fines y valores supremos constitucionales; siendo que, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también toma una decisión de hecho y no de derecho, negando a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; y, b) Otro acto lesivo, es la falta de congruencia y pertinencia, porque se reclamó la falta de fundamentación del Auto de Vista por vulnerar el art. 192 del CPC; empero, con criterio extremadamente formalista se pronuncia respecto a la valoración de una fotocopia simple y no sobre la confesión de los demandados y, que conforme establecen la Norma Suprema y la jurisprudencia debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, si se determina que es un aspecto que debe resolverse en casación de fondo o de forma corresponde a las autoridades judiciales pronunciarse de manera fundamentada; sin embargo, indican que el recurso de casación de forma, no puede pronunciarse en el fondo, siendo este argumento formalista que no corresponde al actual Estado constitucional de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el plazo máximo para plantear la demanda de esta garantía jurisdiccional es de seis meses, computable a partir de la consumación del acto ilegal o la última notificación de la resolución que se considera contraria a los derechos fundamentales. Consecuentemente, este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR