SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesto, y ampliando el mismo señaló que:                a) Corresponde referirse a los antecedentes del proceso ordinario para determinar si se produjo la lesión al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia; y la tutela judicial efectiva, vinculados a los principios de seguridad jurídica y legalidad; empero, los ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, resolvieron su recurso sobre la base de argumentos generales sin examinar todas las cuestiones planteadas y no efectuaron una adecuada compulsa de los antecedentes, ni aplicación del ordenamiento jurídico, inobservando también principios, fines y valores supremos constitucionales; siendo que, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también toma una decisión de hecho y no de derecho, negando a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; y, b) Otro acto lesivo, es la falta de congruencia y pertinencia, porque se reclamó la falta de fundamentación del Auto de Vista por vulnerar el art. 192 del CPC; empero, con criterio extremadamente formalista se pronuncia respecto a la valoración de una fotocopia simple y no sobre la confesión de los demandados y, que conforme establecen la Norma Suprema y la jurisprudencia debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, si se determina que es un aspecto que debe resolverse en casación de fondo o de forma corresponde a las autoridades judiciales pronunciarse de manera fundamentada; sin embargo, indican que el recurso de casación de forma, no puede pronunciarse en el fondo, siendo este argumento formalista que no corresponde al actual Estado constitucional de Derecho.