Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 147/2009 de 24 de abril, que declaró improbada la demanda de fraude procesal, extinción de contrato de uso y habitación y entrega física del inmueble más daños y perjuicios (fs. 715 a 717 vta.), instaurada por Carlos Pomacusi Daza -ahora accionante- contra José Loayza Durán y Donata Tamayo Loayza -hoy terceros interesados-, contra la cual presentó recurso de apelación (fs. 724 a 727) que fue resuelto por Auto de Vista 282/2009 de 18 de septiembre (fs. 750 a 753 vta.) confirmando la Sentencia impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el plazo máximo para plantear la demanda de esta garantía jurisdiccional es de seis meses, computable a partir de la consumación del acto ilegal o la última notificación de la resolución que se considera contraria a los derechos fundamentales. Consecuentemente, este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR