SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de fraude procesal, extinción de contrato de uso y habitación, y entrega física del inmueble más daños y perjuicios que siguió contra José Loayza Durán y Donata Tamayo Loayza, el Juez de la causa emitió la Sentencia 147/2009 de 24 de abril, declarando improbada la demanda, por lo que presentó recurso de apelación, dictándose posteriormente el Auto de Vista 282/2009 de 18 de septiembre, confirmando el fallo con argumentos extremadamente formalistas, contra el cual interpuso recurso de casación, que fue resuelto por los ex Magistrados que dictaron el Auto Supremo (AS) 466 de 2 de octubre de 2014, declarando infundado el recurso, sobre la base de argumentos generales y sin resolver todos los motivos y cuestiones planteados, como tampoco realizaron una compulsa de los antecedentes, vulnerando así sus derechos constitucionales.
Consiguientemente, el primer acto lesivo, radica en que las autoridades no establecieron de manera adecuada y pertinente, los motivos y todos los puntos cuestionados en casación en la forma e incluso que hacen al fondo, exponiendo en cinco párrafos los hechos que motivaban el recurso; el segundo acto lesivo, se encuentra en la ausencia de motivación, congruencia y pertinencia en la parte de los fundamentos de la Resolución, limitándose a exponer alegaciones generales sobre el fraude procesal y revisión extraordinaria de sentencia asumiendo incoherentemente conclusiones determinativas que no estaban dentro del marco de su argumento; el tercer acto arbitrario, constituye la falta de congruencia y pertinencia respecto a la denuncia de la ausencia de valoración de la prueba vulnerando los arts. 192 y 2036 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Finalmente el cuarto acto, radica en la falta de pronunciamiento con relación a la omisión de la revisión de oficio y la lesión del art. 395 del referido Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el plazo máximo para plantear la demanda de esta garantía jurisdiccional es de seis meses, computable a partir de la consumación del acto ilegal o la última notificación de la resolución que se considera contraria a los derechos fundamentales. Consecuentemente, este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR