SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de fraude procesal, extinción de contrato de uso y habitación, y entrega física del inmueble más daños y perjuicios que siguió contra José Loayza Durán y Donata Tamayo Loayza, el Juez de la causa emitió la Sentencia 147/2009 de 24 de abril, declarando improbada la demanda, por lo que presentó recurso de apelación, dictándose posteriormente el Auto de Vista 282/2009 de 18 de septiembre, confirmando el fallo con argumentos extremadamente formalistas, contra el cual interpuso recurso de casación, que fue resuelto por los ex Magistrados que dictaron el Auto Supremo (AS) 466 de 2 de octubre de 2014, declarando infundado el recurso, sobre la base de argumentos generales y sin resolver todos los motivos y cuestiones planteados, como tampoco realizaron una compulsa de los antecedentes, vulnerando así sus derechos constitucionales.

Consiguientemente, el primer acto lesivo, radica en que las autoridades no establecieron de manera adecuada y pertinente, los motivos y todos los puntos cuestionados en casación en la forma e incluso que hacen al fondo, exponiendo en cinco párrafos los hechos que motivaban el recurso; el segundo acto lesivo, se encuentra en la ausencia de motivación, congruencia y pertinencia en la parte de los fundamentos de la Resolución, limitándose a exponer alegaciones generales sobre el fraude procesal y revisión extraordinaria de sentencia asumiendo incoherentemente conclusiones determinativas que no estaban dentro del marco de su argumento; el tercer acto arbitrario, constituye la falta de congruencia y pertinencia respecto a la denuncia de la ausencia de valoración de la prueba vulnerando los arts. 192 y 2036 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Finalmente el cuarto acto, radica en la falta de pronunciamiento con relación a la omisión de la revisión de oficio y la lesión del art. 395 del referido Código.