SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 191/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 943 a 946, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades ahora demandadas, fundamentaron el AS 446 cuestionado, indicando que no se probaron los hechos denunciados en razón a que no se presentó prueba idónea que permita concluir que los demandados en dicho proceso, actuaron de manera fraudulenta, con engaño o mala fe, haciendo incurrir en error al juzgador para beneficiarse; respecto a la supuesta vulneración de los art. 192 y 236 del CPC, se pronunciaron sobre el contenido de las mismas cumpliendo con las normas citadas; ii) Con relación a la denuncia de un supuesto agravio de la valoración de fotocopia simple y no de la confesión, las autoridades fundamentaron indicando que si se hubiera incurrido en error de derecho y de hecho en la apreciación de la prueba, correspondía abordarlos dentro de un recurso de casación de fondo y no de forma, porque en éste, no pueden analizarse aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores de fondo ni viceversa, por lo que la supuesta transgresión de los arts. 297 del CPC; y, 1312 y 1289 del Código Civil (CC) carecen de sustento; y, iii) Respecto a que la Sentencia se dictó fuera de plazos legales, las autoridades hacen mención al art. 204.I. inc. 1) del CPC que establece el plazo de cuarenta días para dictar una sentencia y según el parágrafo II se computa desde el decreto de 24 de abril de 2009 y la Sentencia fue remitida en el mismo día no habiendo violación alguna de ninguna norma legal. De donde se concluye que, los ex Magistrados -hoy demandados- no vulneraron ningún derecho o garantía constitucional alegados por el accionante.