Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que fue lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación, congruencia, pertinencia y razonabilidad de la decisión; a la tutela judicial efectiva vinculada a los principios de “seguridad jurídica”, legalidad, “interdicción de la arbitrariedad”, al acceso a un recurso efectivo, a la justicia, iuria novit curia, pro actione y pro persona, alegando que los ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados- declararon infundado su recurso de casación mediante AS 466 de 2 de octubre de 2014, sin resolver todos los motivos y cuestiones planteadas y sobre la base de argumentos generales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el plazo máximo para plantear la demanda de esta garantía jurisdiccional es de seis meses, computable a partir de la consumación del acto ilegal o la última notificación de la resolución que se considera contraria a los derechos fundamentales. Consecuentemente, este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR