Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación, congruencia, pertinencia y razonabilidad de la decisión; a la tutela judicial efectiva vinculada a los principios de seguridad jurídica, legalidad, “interdicción de la arbitrariedad”, acceso al recurso efectivo, a la justicia, iuria novit curia, pro actione y pro persona, citando al efecto los arts. 13, 115.II, 117.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el plazo máximo para plantear la demanda de esta garantía jurisdiccional es de seis meses, computable a partir de la consumación del acto ilegal o la última notificación de la resolución que se considera contraria a los derechos fundamentales. Consecuentemente, este aspecto acarrea situaciones de urgencia ante un eventual vencimiento de dicho plazo
- En principio, se debe acudir ante el secretario de la autoridad ante quien corresponda plantear la demanda. De no ser posible su ubicación o ante la imposibilidad de situar su domicilio particular, es viable presentar ante cualquier secretario dependiente del Órgano Judicial, como es el caso de los juzgados de turno en materia penal. De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR