SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Las mismas autoridades demandadas, en audiencia, ampliaron el informe manifestando que: 1) Mediante Resolución de 24 de febrero de 2015, se dejó sin efecto la medida precautoria de paralización temporal de la Industria Maderera “Los Ciervos″ Ltda, dicha medida fue notificada a la parte accionante el 25 del mismo mes y año, a partir del cual la misma podía trabajar libremente con otro producto que no fue objeto de la medida precautoria; 2) Luego de ello, el 26 de febrero de 2015 se emitió el Auto Administrativo de Inicio de Proceso Sancionador por el Responsable de la Unidad Operativa, Walberto Frontanilla, donde se dispuso, respecto a la medida precautoria, la devolución de 600 m2 de madera en troza y de 65 640 tablas de madera aserrada, manteniendo y disponiendo el decomiso provisional de 13 424 tablas de madera aserrada y 59.27 m2 de madera.
Lucio Lorgio Gutiérrez Fernández, Director Ejecutivo de la ABT, en audiencia, mediante su abogado expreso que, como Director de la mencionada institución, no tuvo ninguna intervención en los actos denunciados a través de la presente acción tutelar, por ello, en el legajo no se encontró ningún documento o instrumento que dé constancia de su participación, porque sus funciones no son de carácter operativo, sino pasa por las tareas de coordinación, planificación, supervisión y de relacionamiento institucional, por lo que, en el caso, carece de legitimación activa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR