Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Walberto Frontanilla Betancourt, Responsable UOBT de San José de Chiquitos de la ABT, por Auto Administrativo UOBT-SAN JOSE DE CHUIQUITOS AU-ABT-SJC-001/2015 de 24 de febrero, resolvió primero, dejar sin efecto la medida precautoria de paralización temporal de actividades la Industria Maderera “Los Ciervos″ Ltda. impuesta mediante Acta de Citación de Comparendo 5650 conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 1700, 96.VI del DS 24453 y 27 del Reglamento de Procesos Administrativos Sancionadores de la ABT; y, segundo, mantener subsistente el Acta de Decomiso 7490 y el Acta de Depósito 4332, con la que fue notificado el ahora accionante el 25 del mes y año señalado (fs. 924 a 925 y 926).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR