SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2015 de 17 de marzo, cursante de fs. 1163 a 1166 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Vaca Coímbra en representación legal de la Industria Maderera “Los Ciervos″ Ltda. contra Lucio Lorgio Gutiérrez Fernández, Director Ejecutivo; Redmy Padilla Polanco, Jefe Nacional de Fiscalización y Control; Javier Pedraza Toledo, Responsable de Fiscalización y Control; Said Salazar Michel, José David Quiroga Antelo, Dustin Zabala Murillo, Juan Carlos Villagómez, Gary Correa Figueroa, Hernán Romero Arteaga, Profesionales de Apoyo Técnico, todos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT); y, Walberto Frontanilla Betancourt, Responsable de la Unidad Operativa de Bosques y Tierra de San José de Chiquitos del Departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR