SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Industria Maderera “Los Ciervos″ Ltda, constantemente sufrió el acoso, persecución y amenaza de cierre de parte de los funcionarios de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT); es así que, el 11 de febrero de 2015, se cumplió la misma, ya que funcionarios de la ABT de la Dirección Nacional y de la Dirección Departamental de Santa Cruz, se apersonaron a la empresa que representa, ubicado en la localidad de San Juan de Chiquitos, y en forma abusiva y arbitraria, actuando fuera del marco legal de la Ley Forestal 1700 y de Procedimiento Administrativo 2341, con acciones de hecho, procedieron a clausurar el aserradero y paralizaron todo el producto forestal declarándola ilegal, por la supuesta contravención de almacenamiento ilegítimo, sin haber señalado en el precinto el número de acto y resolución administrativa que la disponga y sin haber medido una sola troza o tabla, darle la oportunidad de asumir defensa y presentar descargos a través de un debido proceso, sólo dejándole una citación de comparendo para el 20 del mismo mes y año.
Agregó que, la medida de clausura, es una sanción que debe ser establecida, previo proceso sancionador mediante una Resolución Administrativa emitida por autoridad competente como los Directores Departamentales y los Responsables de las Unidades Operativas de la ABT, pero de ninguna manera por un profesional o técnico de apoyo de un Jefe nacional, como ocurrió en el caso; además, luego de realizar la clausura, los funcionarios nombrados, en un lapso de ocho días no se hicieron presentes en el aserradero a medir un solo palo, ya que sólo después de la insistencia de su parte, el 19 del mes y año señalado, después de las fiestas de carnaval, se presentaron a medir el producto forestal, y pese a ello lo mantuvieron clausurado durante un mes, sin permitirles ingresar al aserradero y trabajar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR