SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

a)

Redmy Padilla Polanco, Jefe Nacional de Fiscalización y Control; Javier Pedraza Toledo, Responsable de Fiscalización y Control; Said Salazar Michel, José David Quiroga Antelo, Dustin Félix Zabala Murillo, Juan Carlos Villagómez, Gary Correa Figueroa, Hernán Romero Arteaga, Profesionales de Apoyo Técnico, todos de la ABT, presentaron informe escrito cursante de fs. 85 a 95, refiriendo que: a) Erick Valverde y Juan Carlos Villagomez, Profesionales Técnicos de la Dirección Departamental ABT Santa Cruz, en mérito a una denuncia, el 22 de enero de 2015, realizaron una inspección en la localidad de San Juan, donde constataron que, en tierras fiscales, se estaba aprovechando producto forestal sin autorización y encontraron madera lista para ser transportada a los aserraderos y ser comercializada sin el correspondiente permiso de la ABT; b) Según informe recolectado de la gente del lugar, el producto forestal extraído era procesada en la Industria Maderera “Los Ciervos″ Ltda; ante esos hecho, el 2 de febrero de 2015, presentaron denuncia penal por delitos de tentativa de homicidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza Nacional, daño calificado, concurso real  con el número de caso ABT-002/2015 bajo la Dirección Funcional de Freddy Durán Montero y el control jurisdiccional de Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien mediante Resolución de 9 de febrero del mismo año, ordenó el allanamiento, registro, requisa y secuestro de la Industria Maderera “Los Ciervos″ Ltda; c) El 11 de febrero de 2015, se dio cumplimiento al mandamiento y se allanó la Industria Maderera “Los Ciervos″ Ltda, en cuyo acto levantaron los datos de la madera almacenada, donde constataron la existencia de madera presuntamente ilegal, por lo que procedieron al decomiso provisional del producto, levantando el acta de decomiso provisional 7490 y luego elaboraron el acta de depósito provisional 4332; d) En el mismo acto, aplicaron y notificaron la medida precautoria de paralización de actividades de la Industria señalada, hasta que se concluya con la correspondiente conciliación de la madera con los volúmenes y especies consignadas en los Certificados Forestales de origen; e) La aplicación de la indicada medida precautoria, fue confundida por la parte accionante con una clausura, confusión que dio lugar a la presente acción de amparo constitucional, sin que previamente se haya agotado la vía administrativa y los recursos como el de revocatoria y jerárquico para cuestionar y reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales y al no haberlo hecho, concurre el principio de subsidiariedad; f) Respecto a la aplicación de las medidas precautorias, el art. 22 inc. f) de la Ley Forestal 1700, establece como una atribución de la Superintendencia Forestal, hoy ABT, ejercer las facultades de inspección y disposición de medidas preventivas de inmediato cumplimiento, aplicación de multas y efectivización; por su parte el Decreto Supremo (DS) 0071, de creación de la ABT, en su art. 31 inc. m), faculta a ésta a disponer medidas precautorias necesarias a su capacidad de uso mayor y aplicar sanciones administrativas y notificarlas en el mismo acto conforme al art. 96.VI de la misma normativa; y, g) Las medidas precautorias dispuestas en el acto de intervención, se fundaron en las disposiciones antes citadas; por consiguiente, no existió arbitrariedad o prescindencia de los procedimientos, ni medidas de hecho.