SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Vania Micaela Von Osterman, abogada de la ABT, por Citación de Comparendo 5650 de 11 de febrero de 2015, requirió a Carlos Vaca Coímbra y María Veiga, a objeto de que se presenten a la ABT, Dirección Departamental de Santa Cruz el 20 del mismo mes y año, para responder la supuesta comisión de infracción forestal de almacenamiento ilegal, por no haber presentado en el momento de la inspección, el respaldo legal de toda la madera almacenada y acompañado de toda la documentación; además, ordenando la paralización de la Industria Maderera “Los Ciervos″ Ltda, hasta la realización del romaneo de toda la madera concentrada; levantando en el mismo actuado, Acta Provisional de Decomiso 7490 y Acta de Depósito Provisional 4332 (fs. 906 a 909).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR