Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. Walberto Frontanilla Betancourt, Responsable UOBT de San José de Chiquitos de la ABT, por Auto Administrativo AU-ABT-DDSC-SJC-PAS-008-2015 de 26 de febrero, resolvió iniciar proceso administrativo sancionador contra Industria Maderera “Los Ciervos Ltda.” de propiedad de Carlos Vaca Coímbra por la supuesta comisión de la contravención forestal de almacenamiento ilegal de producto forestal; decomisar provisionalmente el producto sin respaldo; y, Realizar la devolución formal del que si contaba con respaldo (fs. 1094 a 1100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR