Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. En el mismo acto, se colocó el precinto de Clausura con la siguiente leyenda: “CLAUSURADO. En cumplimiento a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Citación de Comparendo N° 5650 de fecha 11/02/2015, se dispone la CLAUSURA temporal al ASERRADERO/BARRACA/CARPINTERIA AS. Los Ciervos con registro SCZ-1050, por el plazo de, de fecha 11/02/2015 a fecha de conclusión de Informe de la inspección y la Conciliación de Volumen por haber incurrido en la contra versión forestal de Almacenamiento ilegal” (Sic.) (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- De lo manifestado, se concluye que la protección que brinda la presente acción tutelar no se activa cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado, por lo tanto, cuando el acto hubiere quedado revocado o anulado, el amparo debe ser denegado; porque se supone que el acto lesivo de los derechos y
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR