SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
El accionante por intermedio de su abogada, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, se ratificó a la demanda presentada y agregó lo siguiente: 1) Fue lesionado su derecho a la integridad psicológica, por cuanto lo ocurrido le afectó emocionalmente, porque fue humillado, y maltratado las veces que se insinuó que se pueda levantar esa obstrucción, que le perjudicaba; 2) El demandado no tuvo consideración de los perjuicios que les estaba ocasionando, al haberse restringido su clientela, incluso llegaron a solicitar un préstamo para tratar de cumplir sus varias obligaciones laborales y familiares; 3) Las obstrucciones siguieron en aumento con una escalera y un objeto blanco, lo que ocasionó tropezones a varias personas; y, 4) Elvis Ramiro Laura Mendoza se dedicaba a la venta de insumos e instrumentos de caza y pesca, uniformes de policías y militares en una tienda del mismo edificio, por lo que es posible que en las cajas existan dichos instrumentos o insumos, lo cuales son peligrosos porque pueden caer personas al ingresar a la pensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3.Sobre los accesos comunes en un inmueble arrendado
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR