Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. En la Matrícula computarizada 3.01.1.99.0004556 de 13 de mayo de 2015, se ubica una casa en av. Aroma 0270 de 144 m2 de superficie, donde se precisa que el 92.86% de acciones fue transferido a Elvis Ramiro Laura Mendoza y que Victor Hugo Angulo Torrico posee el 7.14% de sus acciones y derechos (fs. 95 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3.Sobre los accesos comunes en un inmueble arrendado
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR