SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su actividad consiste en la venta de alimentos a comensales (almuerzo y cena), y lo administra junto con su esposa; asimismo, dicho negocio fue emprendido desde el año 2011, constituyéndose en su fuente laboral por tanto en su medio de subsistencia; no obstante, el copropietario Elvis Ramiro Laura Mendoza, en forma arbitraria y abusiva e irrespetuosa de las normas que regulan el uso de inmuebles, con servicios destinados a áreas comunes, a partir del 1 de abril de 2015, procedió a obstruir el paso común, el cual sirve de entrada al inmueble que conduce a la pensión, por donde sus clientes ingresan a servirse los alimentos.
El pasillo fue restringido casi por completo, con cajas, varias motocicletas, bicicletas, convirtiendo el ambiente de difícil acceso, y siendo vanos los esfuerzos por solucionar amigablemente dicha lesión de derechos con el ahora demandado, quien se rehusó a cambiar de conducta, es más su actitud fue desafiante, llegando a vociferar que por ser de su propiedad utilizaría el paso común para instalar un taller de costura y que no le interesa si perjudica o no a la pensión, denotando que Elvis Ramiro Laura Mendoza incurrió en vías de hecho, por capricho, presumiblemente para perjudicar su actividad comercial, pues tal situación redujo su clientela abismalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3.Sobre los accesos comunes en un inmueble arrendado
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR