SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.5.Análisis del caso concreto
En el caso en análisis el accionante considera lesionados sus derechos a dedicarse al comercio; al trabajo; a la vivienda; a la salud; a la dignidad; a la integridad psicológica; y, a la vida; porque que el demandado haciendo abuso de poder, por ser el copropietario del inmueble donde tiene alquilado un ambiente para uso exclusivo de restaurante, obstruyó el paso común del citado bien, lo que perjudica el ingreso de los comensales al negocio que tiene junto a su familia; ello desde el 1 de abril del presente año, lo que ocasiona un deterioro considerable a sus ingresos económicos diarios.
Con carácter previo a ingresar a analizar si existe o no vulneración de los derechos alegados como transgredidos, corresponde referirnos al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, el cual como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, encuentra su abstracción, cuando se da un daño inminente a los derechos de quien acude a esta instancia, que pueden a la vez ser agravados por la no protección inmediata de los mismos, situación que se evidencia en el presente caso, donde se identifica un abuso de poder del copropietario, ahora demandado, quien sin medir consecuencias de sus actos obstruyó el normal tránsito de los pasos comunes del bien inmueble que el accionante alquila; asimismo, siguiendo esa línea de mando habría vertido amenazas −al otro propietario que se encuentra como tercero interesado en esta causa−, respecto al corte del servicio de agua de considerarlo pertinente, lo que tampoco negó en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, situación que amerita abstracción del principio de subsidiariedad a fin de evitar daños mayores.
Ahora bien, conforme los antecedentes adjuntos a la presente causa, se evidencia que Elvis Ramiro Laura Mendoza lesionó el derecho al trabajo vinculado a la actividad comercial del accionante, el cual fue desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que el impetrante de tutela que acudió a esta instancia constitucional se dedica a la actividad comercial relativa a la elaboración de alimentos a ser expendidos en un restaurante, y es precisamente con dicho propósito que alquiló el ambiente en el inmueble del que es copropietario el demandado conforme se tiene de las Conclusiones II.1 y II.4 de esta Resolución, y si bien su actividad comercial persistió; no obstante, fue limitada considerablemente por las acciones que efectuó el mencionado, quien de manera arbitraria optó por ocupar espacios de uso común, lo que se encuentra prohibido conforme se desglosó en los Fundamentos Jurídicos III.3 de este Fallo, pues no se puede limitar el libre tránsito de los inquilinos en todo lo que se refiere a usos comunes; situación incumplida por el demandado, tal como se advierte de las fotografías que fueron presentadas, tanto por este como por el impetrante de tutela, de donde se identifica un pasillo con varios objetos de diversos tamaños que quitan el libre tránsito del aludido pasadizo, de donde se colige que Elvis Ramiro Laura Mendoza obstruyó ese paso sin considerar que ahí funcionaba un restaurante y que como consecuencia lógica de sus actos, perjudicaba la cómoda circulación al referido negocio, lo que sin duda vulnera los derechos al trabajo y comercio a los que el accionante hace alusión como transgredidos.
Por otro lado, no se evidencio lesión de los otros derechos alegados como vulnerados, por cuanto no cursa en antecedentes como el demandado hubiese propiciado tratos degradantes o denigrantes efectuadas a su persona o familia, del mismo modo tampoco se evidencio lesión a sus derechos a la vida, a la salud, a la vivienda, a la dignidad, ni a la integridad psicológica.
En cuanto a la calificación de daños, perjuicios y costas, estese al razonamiento expresado en la SCP 0203/2015-S1 de 26 de febrero, que señala: "…A la solicitud de responsabilidad reparación de daños y costas, la parte accionante deberá tramitarla conforme el art. 39.I del CPCo. y la SCP 0113/2012 de 27 de abril, que señala: '…el accionante que considere haber sufrido daños y perjuicios que requieren ser reparados, previa calificación sobre la base de los criterios del daño emergente y lucro cesante, tendrá la vía «civil ordinaria», razonamiento que también fue referido en el AC 0042/2004-CDP de 29 de octubre de 2004'", bajo dicho entendimiento no corresponde pronunciarse sobre los daños, perjuicios y costas, debiendo acudirse a la vía ordinaria, conforme lo señalado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3.Sobre los accesos comunes en un inmueble arrendado
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR