SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho

Uno de los principios por los cuales se rige la acción de amparo constitucional es el de subsidiariedad; no obstante, el mismo encuentra su excepción cuando el daño causado merezca tutela inmediata, por cuanto                   la restricción que se haya ocasionado sea con abuso de poder, así                                   la SCP 0056/2014-S1 de 20 de noviembre, haciendo referencia a la                    SC 0832/2005-R de 25 de julio, establece que: "…'Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario,                     está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales                   y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando                   justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que                    por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.                  La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso                     del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria                      por diferentes razones y en determinadas circunstancias. Frente a                      estas medidas de hecho, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en declarar la procedencia del amparo como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos fundamentales considerados lesionados'".