Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. El 7 de abril de 2015, Victor Hugo Angulo Torrico y Henry Fernando Chambi Balderrama, suscribieron un contrato privado, con reconocido de firmas, de alquiler de una parte del inmueble ubicado en la "av. Aroma E-279" con la finalidad exclusiva de restaurante, teniendo derecho a un pasillo común y hall, por un plazo de seis meses, computables a partir de la data mencionada (fs. 52 a 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3.Sobre los accesos comunes en un inmueble arrendado
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR