SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

III.3.Sobre los accesos comunes en un inmueble arrendado

Artículo 21. Es de la privativa jurisdicción y competencia de los Jueces Instructores en lo Civil, el conocimiento en primera instancia de los juicios de desahucio que se substanciarán únicamente como juicio sumario-verbal en el término improrrogable de quince días y todos cargos, con sujeción a las normas comunes del Procedimiento Civil".