SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

i)

Elvis Ramiro Laura Mendoza, mediante memorial cursante de fs. 105 a 107, y en audiencia a través de su abogado informo que: i) Las motocicletas parqueadas no son suyas, sino que serían de otras personas y las bicicletas son de los comensales que entran a la pensión; ii) Su actividad es en el rubro de la costura; iii) El accionante no adjuntó licencia de funcionamiento, documento que acredita su actividad; iv) Sobre las declaraciones voluntarias hechas ante un Notario, las mismas no tienen asidero legal, y las fotografías no demostraron que su persona es quien parqueó las bicicletas, motos y cartones; v) No se comprobó de manera objetiva el ilícito que hubiese cometido; vi) La Ley de Arbitraje y Conciliación faculta la solución de ese tipo de situaciones, por consiguiente hay abstracción de la subsidiariedad; y, vii) El impetrante de tutela carece de legitimación activa porque el contrato entrara en vigencia el 28 de diciembre de 2015, por lo que pidió se deniegue la tutela.