SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1061/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Elvis Ramiro Laura Mendoza, mediante memorial cursante de fs. 105 a 107, y en audiencia a través de su abogado informo que: i) Las motocicletas parqueadas no son suyas, sino que serían de otras personas y las bicicletas son de los comensales que entran a la pensión; ii) Su actividad es en el rubro de la costura; iii) El accionante no adjuntó licencia de funcionamiento, documento que acredita su actividad; iv) Sobre las declaraciones voluntarias hechas ante un Notario, las mismas no tienen asidero legal, y las fotografías no demostraron que su persona es quien parqueó las bicicletas, motos y cartones; v) No se comprobó de manera objetiva el ilícito que hubiese cometido; vi) La Ley de Arbitraje y Conciliación faculta la solución de ese tipo de situaciones, por consiguiente hay abstracción de la subsidiariedad; y, vii) El impetrante de tutela carece de legitimación activa porque el contrato entrara en vigencia el 28 de diciembre de 2015, por lo que pidió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad frente a medidas de hecho
- III.3.Sobre los accesos comunes en un inmueble arrendado
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica,
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR