SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

a)

El accionante se ratificó en los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: a) En el ejercicio de sus derechos pide protección en su calidad de persona adulta mayor que merece un trato especial; b) En la Resolución 2426 de 16 de marzo de 2012, emitida por el SENASIR, solamente calificaron nueve años de trabajo, las cuales desempeñó en la administración pública y no así los que prestó en instituciones privadas; c) La referida entidad no contestó sus notas tampoco su recurso de reclamación; d) No le otorgaron las fotocopias legalizadas ni el certificado que solicitó; e) El haber concluido con el trámite de compensación de cotizaciones no implica que haya perdido su derecho a pedir su recalculo, revisión o modificación; toda vez que, esos derechos son irrenunciables y el Código de Seguridad Social, establece que las calificaciones de rentas son revisables; f) La Ley de Pensiones, dice que la compensación de cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados, en virtud de los aportes que realizaron en el sistema de reparto que estuvo vigente hasta la gestión 1997; g) Son siete años de servicio que no le reconocen pese a que probó que realizo los aportes respectivos; y, h) La institución demandada lesionó su derecho a la petición, al debido proceso y al acceso a la justicia; dado que, tienen la obligación de emitir una respuesta sea negativa o positiva y respecto al recurso deben concedérselo o negárselo.