SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
a)
El accionante se ratificó en los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: a) En el ejercicio de sus derechos pide protección en su calidad de persona adulta mayor que merece un trato especial; b) En la Resolución 2426 de 16 de marzo de 2012, emitida por el SENASIR, solamente calificaron nueve años de trabajo, las cuales desempeñó en la administración pública y no así los que prestó en instituciones privadas; c) La referida entidad no contestó sus notas tampoco su recurso de reclamación; d) No le otorgaron las fotocopias legalizadas ni el certificado que solicitó; e) El haber concluido con el trámite de compensación de cotizaciones no implica que haya perdido su derecho a pedir su recalculo, revisión o modificación; toda vez que, esos derechos son irrenunciables y el Código de Seguridad Social, establece que las calificaciones de rentas son revisables; f) La Ley de Pensiones, dice que la compensación de cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados, en virtud de los aportes que realizaron en el sistema de reparto que estuvo vigente hasta la gestión 1997; g) Son siete años de servicio que no le reconocen pese a que probó que realizo los aportes respectivos; y, h) La institución demandada lesionó su derecho a la petición, al debido proceso y al acceso a la justicia; dado que, tienen la obligación de emitir una respuesta sea negativa o positiva y respecto al recurso deben concedérselo o negárselo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”
- es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.
- En consecuencia el derecho a la petición es un derecho fundamental,
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- :
- En el presente caso las personas adultas mayores tienen una protección específica establecida en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, en la obligación que tiene de velar por este sector de la población, que demanda una especial atención, debido a su situación de desventaja frente al común de la población, debido a que, por circunstancias de la vida en algunos casos padecen de limitaciones y deficiencias en sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales, lo que les imposibilita estar en igualdad de condiciones frente a los demás, aspecto que obliga a todos los niveles del Estado, a tomar medidas, para su protección y brindarles la seguridad necesaria para una vida digna, permitiéndoles una plena inclusión a la sociedad”ʼ
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR