SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  emitió la Resolución 65/2015 de 17 de septiembre, cursante de fojas 189 a 190 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en lo referente a su derecho a la petición disponiendo que el impetrante de tutela sea respondido en las formas que la ley y la Constitución establecen; en cuanto se refiere a sus solicitudes presentadas ante el SENASIR; bajo los siguientes fundamentos: a) Se establece que la entidad señalada conforme a procedimiento inició el trámite de jubilación del impetrante de tutela ahora representado, conforme los datos que tenían; b) El procedimiento referido es adecuado y está conforme a lo que prescriben sus disposiciones procedimentales internas; c) Con relación a las múltiples peticiones que hizo el accionante se evidenció a través de lo presentado como prueba que sí alguna de ellas tienen la debida respuesta;    d) Se reconoce el derecho a petición consagrado en la Constitución Política del Estado; por el cual, todo ciudadano debe ser respondido en la forma y el tiempo oportuno; y, e) Se establece que ante la presentación del pronunciamiento de resolución de reclamación no se dio una expresa contestación a dicho memorial en los términos solicitados, es decir, que no se le explicó la razón por la que no se incluyeron esos siete años, asimismo, en la presente audiencia no se demostró en forma objetiva que se haya contestado a lo cuestionado.