SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

En consecuencia el derecho a la petición es un derecho fundamental,

En consecuencia el derecho a la petición es un derecho fundamental, constitucional, por esta misma razón su protección es viable por medio de la acción de amparo constitucional, siempre que se hayan cumplido con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y la misma Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).