SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo iniciado su trámite de compensación de cotizaciones, la comisión de calificación de rentas del SENASIR estableció que se encontraba en el sistema manual, posteriormente emitió la Resolución 2426 de 16 de marzo de 2012, otorgándosele el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones 9176 que consideraba un monto de Bs721.06.- (setecientos veintiún 06/100 bolivianos), por una densidad de aportes solo de sus servicios prestados en la administración pública omitiendo los correspondientes a otras instituciones bancarias donde también trabajó; en mérito a una información errada que le proporcionó su tramitadora, el 26 del mismo mes y año, presentó una solicitud de abreviación de plazo que le fue sugerida por la institución otorgante del Certificado de Compensación de Cotización utilizado para lograr la renta incompleta que se le paga desde julio de 2012. El 20 de abril del señalado año, retiró el memorial de abreviación de plazo y renuncia e interpuso el recurso de reclamación contra la Resolución 2426, indicando que la misma no tomó en cuenta sus aportes como empleado de la Mutual La Paz, Instituto Educativo los Pinos, Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A., adjuntando certificaciones de aportes que respaldaban sus afirmaciones realizó una petición de recalculo.

El 28 de mayo de 2012, el Encargado Jurídico Social del SENASIR, mediante nota  en la que sostenía que no interpuso el recurso de reclamación, solamente pidió la abreviación de plazo y no correspondía dar curso a este punto al tratarse de un trámite concluido; ante lo falsamente aseverado vía memorial de 29 de junio del mismo año, dirigido al Director General Ejecutivo de la Entidad ut supra, solicitó la resolución que resuelva el recurso de reclamación interpuesto; posteriormente, ante la falta de información del estado de su trámite pidió se promueva o rechace y se eleve en calidad de consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de inconstitucionalidad concreta contra el Instructivo  SENASIR 165.11 de 25 de agosto de 2011, al respecto el 8 de abril de 2013, el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, le comunicó que no se podía acceder a lo exigido debido a que el instructivo era una norma operativa que se aplica solo en esa institución y no de alcance general. El 20 de febrero de 2014, de forma escrita demandó se emita resolución a su recurso de reclamación interpuesto el 20 de abril de 2012, no habiendo recibido respuesta, el 1 de agosto de 2014, hizo una última solicitud en el mismo sentido; el 11 de noviembre de la ya citada gestión, en la oficina de seguimiento de trámites se le comunicó que su petitorio se encontraba en la oficina de compensación de cotizaciones y que se decretó que el mismo estaba en curso de pago, y no existía norma a aplicarse en atención a su petición. De lo ampliamente relatado, considera que sus solicitudes no fueron atendidas en forma oportuna y legal mediante una resolución; por lo que, se encuentra percibiendo una renta incompleta, situación que el SENASIR se negó a corregir, convirtiéndose en juez y parte y coartando su derecho a la impugnación.