SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
i)
El apoderado legal de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, en audiencia señaló lo siguiente: i) El accionante representado, va contra la resolución emitida el 2012, solicitó una abreviación de plazo que luego pretendió dejar sin efecto, se le extendió un certificado de compensación de cotizaciones con el que se notificó a su apoderada y se encuentra cobrando la renta hasta el momento; ii) Transcurrieron más de dos años de la emisión de esa resolución, el SENASIR, no incumplió con ninguno de los presupuestos de los que se le acusa y fueron claros a momento de responder los puntos planteados; iii) Asegura que no fue lesionado ningún derecho porque se le estuvo pagando una renta; y, iv) Solicita denegar la tutela solicitada.
Virginia Jhanet Crespo Ibañez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, intervino indicando el impetrante de tutela ahora representado se habría acogido a un trámite abreviado de compensación de cotizaciones, dentro el mismo se le emitió la certificación que reflejaba el monto que debía cobrar; posteriormente, retiró el referido trámite y optó por la vía normal, y es ahí cuando la institución deja de responderle; empero, la institución no exhibió un pago por cotizaciones al detalle.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”
- es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.
- En consecuencia el derecho a la petición es un derecho fundamental,
- III.3. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- :
- En el presente caso las personas adultas mayores tienen una protección específica establecida en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, en la obligación que tiene de velar por este sector de la población, que demanda una especial atención, debido a su situación de desventaja frente al común de la población, debido a que, por circunstancias de la vida en algunos casos padecen de limitaciones y deficiencias en sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales, lo que les imposibilita estar en igualdad de condiciones frente a los demás, aspecto que obliga a todos los niveles del Estado, a tomar medidas, para su protección y brindarles la seguridad necesaria para una vida digna, permitiéndoles una plena inclusión a la sociedad”ʼ
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR