SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

“Toda persona tiene derecho a la petición  de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación  del peticionario”

El Derecho a la Petición faculta a todo ciudadano para que pueda solicitar información correcta y oportuna, a cualquier autoridad del Estado Plurinacional Boliviano sea público o privado, los mismos que tienen la obligación de manifestarse en forma pertinente. La Constitución Política del Estado en su art. 24 dice: “Toda persona tiene derecho a la petición  de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación  del peticionario” (las negrillas son añadidas).