SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.

Referente al punto la SCP 0783/2015/S1 de 18 de agosto, señala: “La    SCP 0288/2013 de 13 de marzo, haciendo un análisis de la modulación realizada a la SCP 0571/2010-R de 12 de julio, realizando a su vez mención de las SSCC 0136/2012 y 1995/2010-R, concluyó señalando que: Consecuentemente, para que dicha justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición.