SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
1)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo expresó lo siguiente: 1) El AS 4 de 27 de febrero de 2014, señaló que el recurso de casación es improcedente en los casos previstos por el art. 262 del CPC, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 inc. 1) del mismo cuerpo legal; empero, las ex autoridades judiciales hoy demandadas, consideraron el recurso de casación interpuesto por Escolástico Crespo Morales -ahora tercero interesado-, sin que antes hubiere planteado apelación contra la determinación que originó la casación; 2) Los ex Magistrados ahora demandados, en un caso análogo pronunciaron el AS 19 de 5 de marzo de igual año, declarando infundado el recurso de casación; no obstante, en el presente caso dichas autoridades obraron arbitrariamente sin considerar sus alegaciones, casando el Auto de Vista impugnado; y, 3) De igual manera, los nombrados declararon infundado un recurso de casación mediante AS 13 de 5 del mes y año señalados, porque los recurrentes no especificaron las causales de casación de forma ni de fondo; sin embargo, en la causa en análisis actuaron de forma contraria, ilegal y parcializada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 22
- De donde se tiene que
- CONFIRMAR