SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo expresó lo siguiente: 1) El AS 4 de 27 de febrero de 2014, señaló que el recurso de casación es improcedente en los casos previstos por el art. 262 del CPC, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 272 inc. 1) del mismo cuerpo legal; empero, las ex autoridades judiciales hoy demandadas, consideraron el recurso de casación interpuesto por Escolástico Crespo Morales          -ahora tercero interesado-, sin que antes hubiere planteado apelación contra la determinación que originó la casación; 2) Los ex Magistrados ahora demandados, en un caso análogo pronunciaron el AS 19 de 5 de marzo de igual año, declarando infundado el recurso de casación; no obstante, en el presente caso dichas autoridades obraron arbitrariamente sin considerar sus alegaciones, casando el Auto de Vista impugnado; y, 3) De igual manera, los nombrados declararon infundado un recurso de casación mediante AS 13 de 5 del mes y año señalados, porque los recurrentes no especificaron las causales de casación de forma ni de fondo; sin embargo, en la causa en análisis actuaron de forma contraria, ilegal y parcializada.