Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de 5 de junio de 2007, se declaró probada la excepción previa de prescripción planteada por Emilio Morales Mamani y Mery Reina Jiménez Franco de Morales -ahora accionantes- (fs. 11 vta. a 12); determinación que fue apelada por Justa Morales Toco, por sí y en representación de Felipe Calle Hurtado -hoy tercero interesado-, mereciendo el Auto de Vista 161 de 17 de septiembre de 2009, el cual confirmó el fallo impugnado (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 22
- De donde se tiene que
- CONFIRMAR