Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 17
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que la hoy tercera interesada, Justa Morales Toco, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 161 (Conclusión II.2.), alegando que los hoy accionantes no intervinieron en el contrato de venta de 21 de octubre de 2000, por lo cual no se cumplió con lo previsto en el art. 450 del CC, puesto que quien puede construir, modificar o extinguir una relación jurídica es la parte interesada -Escolástico Crespo Morales-; además, la excepción de prescripción no define la nulidad de demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 22
- De donde se tiene que
- CONFIRMAR