SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

Fragmento 17

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción tutelar, se tiene que la hoy tercera interesada, Justa Morales Toco, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 161 (Conclusión II.2.), alegando que los hoy accionantes no intervinieron en el contrato de venta de 21 de octubre de 2000, por lo cual no se cumplió con lo previsto en el art. 450 del CC, puesto que quien puede construir, modificar o extinguir una relación jurídica es la parte interesada -Escolástico Crespo Morales-; además, la excepción de prescripción no define la nulidad de demanda.