Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de resolución de contrato, nulidad de compromiso de venta y restitución de precio, seguido por Justa Morales Toco y Felipe Calle Hurtado contra Escolástico Crespo Morales y sus personas, se interpuso excepción de prescripción de la acción o demanda conforme a lo establecido en el art. 635 del Código Civil (CC), misma que fue declarada probada por Resolución de 5 de junio de 2007, por lo que la parte entonces demandante, apeló el indicado fallo, pronunciándose en consecuencia el Auto de Vista 161 de 17 de septiembre de 2009, confirmando el fallo apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 22
- De donde se tiene que
- CONFIRMAR