SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

a)

Posteriormente, los hoy terceros interesados plantearon recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo (AS) 380 de 5 de septiembre de 2014 y complementado por el AS 390 de 12 de igual mes y año, casando el Auto de Vista 161 y declarando improbada la excepción de prescripción presentada, Autos Supremos que carecen de fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, en razón a que los ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, incurrieron en los siguientes actos ilegales: a) Consideraron el memorial de casación planteado por Escolástico Crespo Morales -ahora tercero interesado-, sin tomar en cuenta que éste no interpuso previamente recurso de apelación contra la Resolución de 5 de junio de 2007; b) Al momento de pronunciar el AS 380, no desestimaron las alegaciones de los accionantes respecto a si corresponde o no la aplicación del art. 1495 del CC, referido al régimen de la prescripción, puesto que la demanda de resolución de contrato es extemporánea de acuerdo a lo determinado en el art. 635 del citado Código; c) No aplicaron los precedentes judiciales sentados en el “AS 146 de 3 de agosto de 2012”, en la resolución de un caso análogo, sin justificar el trato diferenciado; asimismo, al momento de casar el Auto de Vista 161, y declarar improbada la excepción de prescripción opuesta, tomaron como base los arts. 614 inc. 2) y 635 del CC, que no fueron invocados en los recursos de casación planteados por los terceros interesados, incurriendo así en la sanción de nulidad dispuesta por el art. 1495 del referido Código; y, d) Emitieron el referido Auto Supremo, al margen de lo establecido en el art. “272.I” del Código de Procedimiento Civil (CPC), debido a que las casaciones interpuestas no cumplen con lo determinado por el art. 258 inc. 2) del mismo Código.

Los accionantes por medio de sus representantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad “ante la ley” y en la “aplicación de la ley”, debido a que el AS 380 y su complementario 390, carecen de la debida fundamentación, motivación y congruencia, puesto que los ex Magistrados demandados, al pronunciar dichas Resoluciones: a) No consideraron que Escolástico Crespo Morales -actual tercero interesado- no planteó recurso de apelación contra el Auto definitivo que resolvió la excepción de prescripción interpuesta por los hoy accionantes; b) Vulneraron el derecho de los accionantes a la defensa, en razón a que no tomaron en cuenta los alegatos vertidos en el memorial de respuesta a la casación planteada por la hoy tercera interesada, Justa Morales Toco; c) No aplicaron los precedentes judiciales sentados en los Autos Supremos 4, 13, 19 y “146”, sin justificar el trato diferenciado; d) Violaron el principio procesal de legalidad previsto en el art. 180.I de la CPE a momento de casar el Auto de Vista 161 y declarar improbada la excepción de prescripción opuesta, pues aplicaron los arts. 614 inc. 2) y 635 del CC, mismos que no fueron invocados en los recursos de casación planteados por los ahora terceros interesados, incurriendo así en la sanción de nulidad dispuesta por el art. 1495 del citado Código; y,      e) Actuaron al margen de lo determinado en el art. 272 inc. 1) del CPC, al casar el Auto de Vista 161, sin que los ahora terceros interesados hubiesen cumplido lo establecido en el art. 258 inc. 2) del mismo Código, al momento de la interposición de sus recursos de casación.