Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 7 de abril de 2015, cursante a fs. 107, señalaron que los Autos Supremos 380 y 390, fueron pronunciados por Eliza Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, quienes conformaban la Sala Civil Liquidadora del referido Tribunal, mismos que cesaron en sus funciones, por lo que se ven imposibilitados de informar acerca de los fundamentos y términos utilizados para emitir las indicadas Resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 22
- De donde se tiene que
- CONFIRMAR