Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Consta AS 380 de 5 de septiembre de 2014, pronunciado por Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -actualmente demandados-, casando el Auto de Vista 161, y declarando improbada la excepción de prescripción impetrada por los ahora accionantes (fs. 23 a 26), complementando dicha Resolución a través del AS 390 de 12 del mismo mes y año, por el que declaró no ha lugar a la solicitud de explicación planteada por la parte hoy accionante por ser extemporánea (fs. 27 a 28), siendo notificados el 15 de septiembre de 2014 (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal haga públicas las razones que le han conducido a fallar en uno u otro sentido, demostrando así que su decisión no es producto de la arbitrariedad, sino del correcto ejercicio de la función jurisdiccional que la ha sido encomendada, es decir, resolviendo el problema jurídico sometido a su conocimiento, precisamente, en aplicación del Derecho
- Lograr convicción de las partes en el proceso sobre aquella decisión judicial que afecte sus derechos
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- Fragmento 22
- De donde se tiene que
- CONFIRMAR