SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1062/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

i)

Justa Morales Toco y Felipe Calle Hurtado a través de su abogado, en audiencia expusieron lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional no tutela principios sino derechos, por lo que la presente acción debería declararse improcedente, por haberse citado como vulnerados los principios de congruencia, de igualdad ante la ley y legalidad; y, ii) El AS 380, se sustenta en la verdad material de los hechos y tomó en cuenta el derecho a la defensa de los accionantes, por lo que está debidamente motivado.