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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1

    Fecha: 03-Nov-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • i)
    • denegó
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
    • el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • la identificación e individualización del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se atribuye la lesión o supresión de los derechos del impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución y la ley
    • para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
    • cuando se impugna determinaciones adoptadas en las diferentes etapas de un proceso judicial o administrativo, donde se denuncia la lesión de derechos y garantías fundamentales; al momento de interponer una acción de amparo constitucional, esta debe dirigirse contra todas las personas que a su turno intervinieron en la decisión que se considere vulneratoria, lo contrario implicaría afectar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados”
    • III.3. Del incumplimiento de la legitimación pasiva
    • si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
    • debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 21
    • CONFIRMAR

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