SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

la identificación e individualización del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se atribuye la lesión o supresión de los derechos del impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución y la ley

La interposición de la acción de amparo constitucional, impone al accionante el cumplimiento de requisitos de forma y de contenido, a fin de su activación; en ese sentido el art. 33.2 del CPCo, establece como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado”; vale decir, la identificación e individualización del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se atribuye la lesión o supresión de los derechos del impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución y la ley; implicando la necesaria coincidencia entre la autoridad o particular que supuestamente hubiera incurrido en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción.