SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 394 a 396 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática; bajo los siguientes fundamentos: a) Las acciones de defensa se hallan regidas por requisitos de admisibilidad, a ser observados de manera obligatoria previamente a la admisión o en su defecto para determinar su procedencia; siendo uno de ellos la legitimación pasiva conforme prevé el art. 33.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Los impetrantes de tutela señalan que se habrían agotado todos los recursos ordinarios y que al haber sido dictada la sentencia formularon recurso de apelación , y emitido el Auto de Vista interpusieron Recurso de Casación, y que al confirmar la Sentencia de primera instancia no dieron curso al cuestionamiento de la competencia de la autoridad jurisdiccional que tramitó la causa y que es motivo de la presente acción de amparo constitucional; asimismo, de los antecedentes; se tiene que, el reclamo respecto a la competencia de la autoridad jurisdiccional de primera instancia se lo efectuó esencialmente al interponer el recurso de apelación y posteriormente el recurso de casación sin obtener una resolución favorable; sin embargo, interponen la presente acción solo contra la Jueza ahora demandada, sin formularla contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que pronunciaron el Auto de Vista de 20 de junio de 2014, ni contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dictaron el Auto Supremo 721/2014 de 9 de diciembre, que declaró infundado en la forma y en el fondo el Recurso de Casación, autoridades que tendrían legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción tutelar, su omisión implica la improcedencia de la acción por incumplimiento de requisitos.