SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 394 a 396 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó a analizar el fondo de la problemática; bajo los siguientes fundamentos: a) Las acciones de defensa se hallan regidas por requisitos de admisibilidad, a ser observados de manera obligatoria previamente a la admisión o en su defecto para determinar su procedencia; siendo uno de ellos la legitimación pasiva conforme prevé el art. 33.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Los impetrantes de tutela señalan que se habrían agotado todos los recursos ordinarios y que al haber sido dictada la sentencia formularon recurso de apelación , y emitido el Auto de Vista interpusieron Recurso de Casación, y que al confirmar la Sentencia de primera instancia no dieron curso al cuestionamiento de la competencia de la autoridad jurisdiccional que tramitó la causa y que es motivo de la presente acción de amparo constitucional; asimismo, de los antecedentes; se tiene que, el reclamo respecto a la competencia de la autoridad jurisdiccional de primera instancia se lo efectuó esencialmente al interponer el recurso de apelación y posteriormente el recurso de casación sin obtener una resolución favorable; sin embargo, interponen la presente acción solo contra la Jueza ahora demandada, sin formularla contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que pronunciaron el Auto de Vista de 20 de junio de 2014, ni contra los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que dictaron el Auto Supremo 721/2014 de 9 de diciembre, que declaró infundado en la forma y en el fondo el Recurso de Casación, autoridades que tendrían legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción tutelar, su omisión implica la improcedencia de la acción por incumplimiento de requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la identificación e individualización del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se atribuye la lesión o supresión de los derechos del impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución y la ley
- para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- cuando se impugna determinaciones adoptadas en las diferentes etapas de un proceso judicial o administrativo, donde se denuncia la lesión de derechos y garantías fundamentales; al momento de interponer una acción de amparo constitucional, esta debe dirigirse contra todas las personas que a su turno intervinieron en la decisión que se considere vulneratoria, lo contrario implicaría afectar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados”
- III.3. Del incumplimiento de la legitimación pasiva
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR