SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa
De acuerdo al objeto y causa de la presente acción y en mérito al problema jurídico planteado en el caso de autos, es de interés para una coherente argumentación jurídica, armonizar la exigencia contenida en el art. 77.2 de la LTCP, con los postulados procesales insertos en la fase de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, razón por la cual, debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa, en este marco, en caso de incumplir la parte accionante con esta carga procesal, los jueces y tribunales de garantías, deberán ordenar su subsanación en plazo judicial razonable y lo más favorable posible para una tutela constitucional efectiva y un acceso oportuno a la justicia constitucional” (las negrillas son añadidas).
Consecuentemente, queda claro que corresponde a la parte accionante identificar al particular o a la autoridad demandada, sea ésta administrativa o jurisdiccional, a quien se le atribuya la supuesta vulneración de derechos y/o garantías constitucionales; asimismo, es deber de los jueces y Tribunales de garantías verificar el cumplimiento de dicho requisito y en su caso exigir el mismo, en la etapa de admisión de la acción; y, para el caso de obviarse su cumplimiento en etapa de admisión, corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional, en etapa de revisión, la denegatoria de la acción que se pretende, sin ingresar en el análisis de fondo de la problemática venida en revisión, en aras de resguardar el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la identificación e individualización del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se atribuye la lesión o supresión de los derechos del impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución y la ley
- para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- cuando se impugna determinaciones adoptadas en las diferentes etapas de un proceso judicial o administrativo, donde se denuncia la lesión de derechos y garantías fundamentales; al momento de interponer una acción de amparo constitucional, esta debe dirigirse contra todas las personas que a su turno intervinieron en la decisión que se considere vulneratoria, lo contrario implicaría afectar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados”
- III.3. Del incumplimiento de la legitimación pasiva
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR