SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 18 de mayo de 2015, cursante a fs. 392 y vta., refirió que de los antecedentes del proceso; se tiene que, una vez citados los impetrantes de tutela interpusieron excepciones entre las que no se halla la de previa de incompetencia; pronunciándose posterior sentencia de 19 de junio de 2012, que declaró probada en parte la demanda e improbadas las excepciones opuestas, disponiéndose la nulidad del documento de 2 de diciembre de 1989, referente a la venta de un inmueble ubicado en la zona Pucara, cantón Itocta, provincia Cercado del referido departamento, y ordenando su restitución a la demandante en el plazo de diez días desde su ejecutoria; siendo apelada la sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 20 de junio de 2014, que confirmó el fallo impugnado; y recurrido en casación se pronunció el Auto Supremo 721/2014 de 9 de diciembre, que declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo; y, finalmente en ejecución de fallos por Auto de 7 de abril del señalado año, se dispuso notificar a los demandados y quienes derivaren derechos de ellos para que restituyan el inmueble, contra dicho acto procesal fue interpuesto recurso de reposición que fue rechazado por Auto de 15 de abril de 2015; consecuentemente, existe cosa juzgada y se halla ejecutoriada la sentencia; por lo que, debe declararse la improcedencia de la acción.