SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Los impetrantes de tutela consideran vulnerado su derecho al debido proceso, porque el asunto sobre la nulidad de documento interpuesto en contra de ello, tiene como objeto de litis una transferencia de terreno ubicado en área agrícola con antecedente de dominio que deviene de Titulo Ejecutorial, cuya competencia debería corresponder a la judicatura agraria; sin embargo, fue conocido por la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que no tenía competencia para conocer la causa, pese a que hicieron constar ese hecho, dicha autoridad demandada no se apartó de su conocimiento ni declinó competencia, pronunciando sentencia contra la que interpuso recurso de apelación y posterior recurso de casación sin que se hubiera reparado dicha vulneración; por lo que, solicitan se anule el proceso ordinario y se remita al Juez agrario.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo señalado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo referido en audiencia por las partes; se tiene que, en principio los accionantes impugnan el proceso llevado en su contra, señalando que esa demanda por memorial presentado el 15 de junio de 1999, sobre la nulidad de documento privado de venta de bien inmueble debió ser incoada ante un Juez agrario, hecho que hicieron conocer al Juzgado Sexto de Partido Civil y Comercial del referido departamento, sin que dicha instancia judicial hubiera declinado competencia, dictando posterior sentencia 30 de 31 de marzo de 2006, declarando probada la demanda principal y las excepciones interpuestas contra ésta, así como improbada la demanda reconvencional; considerando los impetrantes de tutela que dicha resolución hubiera sido emitida sin competencia.
Por otra parte del análisis de las Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, contra el referido fallo, la parte accionante dedujo el Recurso de Apelación, mismo que fue resuelto por Auto de Vista de 20 de junio de 2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó en todas sus partes la Sentencia recurrida. Finalmente contra el citado pronunciamiento, los impetrantes de tutela interpusieron Recurso de Casación en la forma y en el fondo, mismo que fue resuelto por Auto Supremo 719/2014 de 8 de diciembre, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarando infundado el mismo contra la resolución impugnada, y en consecuencia se entiende firme y subsistente la sentencia.
Ahora bien, de los antecedentes anteriormente descritos, es evidente que se pronunciaron resoluciones en primera y en segunda instancia, y en casación ante la jurisdicción ordinaria civil, las cuales fueron adversas a la parte ahora accionante, que con el fin de revertir el fallo de primera instancia, agotó la vía ordinaria, para posteriormente deducir la acción de amparo constitucional que ahora se revisa, pretendiendo se anule el proceso ordinario civil y se remita la demanda de nulidad de documento a conocimiento del Juez agrario, al considerar que fue resuelto ante una instancia jurisdiccional incompetente, lesionando en su concepto el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la identificación e individualización del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se atribuye la lesión o supresión de los derechos del impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución y la ley
- para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- cuando se impugna determinaciones adoptadas en las diferentes etapas de un proceso judicial o administrativo, donde se denuncia la lesión de derechos y garantías fundamentales; al momento de interponer una acción de amparo constitucional, esta debe dirigirse contra todas las personas que a su turno intervinieron en la decisión que se considere vulneratoria, lo contrario implicaría afectar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados”
- III.3. Del incumplimiento de la legitimación pasiva
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR