SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 8 de julio de 1999, Máxima Rocha Vda. de Illanes interpuso en la vía ordinaria civil un proceso en contra de los impetrantes de tutela, demandando la nulidad de documento referido a transferencia de terreno ubicado en área agrícola y con “registro rural” (sic), cuyo antecedente propietario deviene de un Titulo Ejecutorial; razón por la que, el referido juzgado no tenía competencia para conocer la causa, misma que debió ser de conocimiento de un juez agrario; sin embargo, pese a que por memorial de 10 del mencionado mes y año, hicieron constar ese hecho, la jueza demandada no se apartó del conocimiento de la causa, ni declinó competencia al juez agrario; siendo que era su deber cuidar de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme disponen los arts. 3.1 y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pronunciando posterior sentencia que es ilegal por falta de competencia en razón de materia, y habiéndose agotado las instancias ordinarias, quedan habilitados para presentar el “Recurso Extraordinario” de amparo constitucional a fin de anular el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la identificación e individualización del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se atribuye la lesión o supresión de los derechos del impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución y la ley
- para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- cuando se impugna determinaciones adoptadas en las diferentes etapas de un proceso judicial o administrativo, donde se denuncia la lesión de derechos y garantías fundamentales; al momento de interponer una acción de amparo constitucional, esta debe dirigirse contra todas las personas que a su turno intervinieron en la decisión que se considere vulneratoria, lo contrario implicaría afectar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados”
- III.3. Del incumplimiento de la legitimación pasiva
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR